Quién debe hacer una auditoría energética y cada cuánto tiempo

Saber si una empresa está obligada a realizar una auditoría energética puede parecer sencillo, pero el marco normativo se encuentra en un momento de transición. En España sigue siendo aplicable el criterio establecido por el Real Decreto 56/2016, basado principalmente en el tamaño de la empresa. Al mismo tiempo, la Directiva (UE) 2023/1791 introduce un cambio importante: sustituye el tamaño empresarial por el consumo energético como criterio para determinar determinadas obligaciones.
Esta diferencia es especialmente relevante para responsables de empresas, grupos empresariales y organizaciones con un consumo elevado. Una compañía que actualmente no está obligada por ser una pyme podría quedar incluida en el nuevo sistema por su consumo energético cuando se complete la transposición de la Directiva en España. Por eso, además de comprobar la situación actual, conviene conocer qué cambiará con la nueva regulación.
Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026.
Quién debe hacer una auditoría energética hoy
Actualmente, en España deben realizar una auditoría energética obligatoria las grandes empresas, es decir, aquellas que ocupan al menos a 250 personas, o las que, sin alcanzar esa plantilla, superan simultáneamente los 50 millones de euros de volumen de negocio y los 43 millones de euros de balance general. La obligación también alcanza a determinados grupos de sociedades. [1]
Este es el criterio que establece actualmente el Real Decreto 56/2016. Además, la auditoría debe cubrir, como mínimo, el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones situadas en territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios gestionadas por la empresa o el grupo. [1] Por tanto, para comprobar si una organización está obligada hoy no basta con observar cuánta electricidad o gas consume. Primero hay que determinar si tiene la consideración de gran empresa a efectos de esta normativa.
Esto cambiará con la aplicación en España del nuevo criterio establecido por la Directiva europea, que pone el foco en el consumo energético. Sin embargo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica actualmente que se está trabajando en el texto normativo que incorporará el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791 y que, hasta que esa transposición se haga efectiva, la normativa nacional de referencia continúa siendo el Real Decreto 56/2016. [2]
Qué se considera gran empresa a efectos de la auditoría
El Real Decreto 56/2016 considera gran empresa a aquella que cumple alguno de estos supuestos:
- Tiene 250 trabajadores o más.
- Tiene menos de 250 trabajadores, pero supera simultáneamente los 50 millones de euros de volumen de negocio y los 43 millones de euros de balance general.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas quedan excluidas actualmente del ámbito de aplicación de esta obligación por razón de su tamaño. [1]
Hay un detalle importante cuando una empresa crece y pasa a superar estos límites. El Real Decreto establece que aquellas organizaciones que cumplan durante al menos dos ejercicios consecutivos la condición de gran empresa deberán realizar su primera auditoría en un plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una auditoría válida dentro de los cuatro años anteriores. [1]
Esto hace recomendable revisar periódicamente no solo los consumos energéticos, sino también la evolución de la plantilla, la facturación y el balance. Una empresa que hace unos años quedaba fuera de la obligación puede pasar a estar incluida debido a su crecimiento. Si existen dudas sobre el tipo de análisis que necesita una organización, conviene revisar primero su situación y determinar qué tipo de actuación resulta adecuada en función de sus características, sus consumos y las obligaciones que le correspondan.
Auditoría energética en grupos de empresas
La obligación no debe analizarse únicamente sociedad por sociedad. El Real Decreto 56/2016 también incluye a los grupos de sociedades definidos conforme al artículo 42 del Código de Comercio cuando, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de las sociedades que forman el grupo consolidado, se cumplen los requisitos de gran empresa. [1] Esto significa que una sociedad que individualmente podría parecer una pyme no debe concluir automáticamente que está exenta. Si pertenece a un grupo empresarial, hay que estudiar la estructura del grupo y las magnitudes agregadas correspondientes.
Una vez determinada la obligación, también hay que definir correctamente qué instalaciones y consumos deben incluirse. La normativa actual exige que la auditoría abarque al menos el 85 % del consumo total de energía final de las instalaciones ubicadas en España vinculadas a las actividades industriales, comerciales y de servicios gestionadas por la empresa o el grupo. [1] Por este motivo, en organizaciones con varias fábricas, oficinas, almacenes, establecimientos o centros de trabajo, determinar el perímetro de la auditoría es uno de los primeros pasos para cumplir correctamente la normativa.

Cada cuánto hay que hacer una auditoría energética
Las empresas obligadas por el Real Decreto 56/2016 deben realizar una auditoría energética cada cuatro años, tomando como referencia la fecha de la auditoría anterior. [1] No se trata, por tanto, de una obligación que se cumpla una sola vez. La empresa debe controlar cuándo realizó la última auditoría y prever la siguiente antes de que finalice el plazo correspondiente.
Además de respetar esa periodicidad, la auditoría debe cumplir los criterios mínimos establecidos por la normativa. Entre otras cuestiones, debe basarse en datos actualizados, medidos y verificables de consumo energético, analizar de forma detallada el perfil de consumo de los edificios, instalaciones u operaciones y fundamentar, cuando sea posible, el análisis económico en el coste del ciclo de vida. [1]
La periodicidad de cuatro años también aparece en el nuevo marco europeo. La Directiva (UE) 2023/1791 establece que las empresas sujetas a la futura obligación de auditoría por superar el umbral de consumo correspondiente deberán continuar realizándola al menos cada cuatro años. [3] Por tanto, el cambio europeo afecta principalmente al criterio utilizado para determinar qué empresas quedan obligadas, mientras que la periodicidad de referencia continúa siendo de cuatro años.
El nuevo criterio de consumo de la Directiva 2023/1791
La Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética introduce un cambio sustancial respecto al modelo anterior. En lugar de utilizar principalmente el número de trabajadores, la facturación y el balance para determinar determinadas obligaciones empresariales, utiliza el consumo medio anual de energía durante los tres años anteriores, sumando todos los vectores energéticos. [3] Este cambio pretende vincular las obligaciones de gestión y auditoría energética directamente con la cantidad de energía utilizada por cada organización.
La diferencia entre el sistema actualmente aplicable en España y el planteado por la Directiva puede resumirse así:
| Aspecto | Criterio vigente en España | Directiva (UE) 2023/1791 |
|---|---|---|
| Criterio principal | Tamaño de la empresa [1] | Consumo medio anual de energía [3] |
| Umbral para auditoría | Gran empresa: ≥250 trabajadores o >50 M€ de volumen de negocio y >43 M€ de balance [1] | >10 TJ de consumo medio anual durante los tres años anteriores si no existe sistema de gestión de la energía [3] |
| Sistema de gestión de la energía | Puede utilizarse como alternativa de cumplimiento si reúne los requisitos exigidos [1] | Obligatorio para empresas con consumo medio anual >85 TJ [3] |
| Periodicidad de la auditoría | Cada 4 años [1] | Al menos cada 4 años [3] |
| Situación en España a 30/09/2026 | Aplicable mediante RD 56/2016 [1] | Artículo 11 pendiente de transposición al ordenamiento español [2] |
El cambio es relevante porque desvincula estas obligaciones de la clasificación tradicional entre pyme y gran empresa. Una organización puede tener pocos trabajadores y una facturación relativamente limitada y, al mismo tiempo, desarrollar una actividad con un consumo energético elevado. Por eso, cuando se produzca la incorporación del nuevo régimen al ordenamiento español, habrá empresas que deberán revisar su situación aunque hasta ahora no hayan tenido la consideración de gran empresa.
A 30 de septiembre de 2026, este cambio todavía está pendiente de transposición en España. El MITECO señala expresamente que, hasta que dicha transposición se haga efectiva, la normativa nacional de referencia para las auditorías energéticas continúa siendo el Real Decreto 56/2016. [2]
Empresas por encima de 10 TJ y 85 TJ, incluidas pymes
La Directiva establece dos niveles de consumo especialmente importantes. Las empresas cuyo consumo medio anual de energía sea superior a 10 TJ durante los tres años anteriores, teniendo en cuenta todos los vectores energéticos, deberán someterse a una auditoría energética cuando no apliquen un sistema de gestión de la energía. Estas auditorías deberán repetirse posteriormente al menos cada cuatro años. [3]
Por otro lado, las empresas cuyo consumo medio anual supere los 85 TJ durante los tres años anteriores deberán aplicar un sistema de gestión de la energía, certificado por un organismo independiente de acuerdo con las normas europeas o internacionales correspondientes. [3] La consecuencia práctica es importante: el criterio de consumo puede alcanzar también a pymes intensivas en energía. El tamaño de la plantilla dejará de ser suficiente, por sí solo, para determinar si una organización queda fuera de estas obligaciones cuando el nuevo sistema se incorpore al ordenamiento español.
Una empresa industrial, un establecimiento con grandes necesidades térmicas, una instalación logística o cualquier otra actividad con consumos elevados deberá prestar atención a su consumo agregado de electricidad, gas y otros vectores energéticos. Ahora bien, los umbrales de 10 TJ y 85 TJ no deben presentarse actualmente como sustitutos ya vigentes en España de los criterios del Real Decreto 56/2016. La Directiva establece el nuevo marco europeo, pero el MITECO confirma que su artículo 11 continúa pendiente de incorporación al ordenamiento jurídico español. [2]

Cómo cumplir la obligación paso a paso
Cuando una empresa necesita determinar si está obligada a realizar una auditoría energética, conviene seguir un proceso ordenado. De esta manera se evita tanto incumplir una obligación como realizar trabajos que no responden al alcance exigido.
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Comprobar si la empresa cumple actualmente los criterios de gran empresa. Hay que revisar plantilla, volumen de negocio y balance general conforme al Real Decreto 56/2016. Si existe un grupo de sociedades, también debe analizarse la situación del grupo consolidado. [1]
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Revisar la fecha de la última auditoría energética. Si la empresa ya está obligada, debe comprobar cuándo se realizó la anterior para garantizar que no transcurran más de cuatro años entre auditorías. [1]
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Definir el perímetro energético. La auditoría actual debe cubrir al menos el 85 % del consumo total de energía final de las instalaciones situadas en España que formen parte de las actividades correspondientes. [1]
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Recopilar datos de consumo. Facturas, curvas de carga, consumos de combustibles, características de los equipos y datos operativos permiten establecer una base sólida para el análisis. Si quieres conocer previamente dónde se concentra el gasto y detectar posibles oportunidades de mejora, pide un estudio energético de tu empresa.
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Realizar la auditoría conforme a los requisitos reglamentarios. No basta con disponer de cualquier informe sobre consumos. Cuando existe obligación legal, la auditoría debe cumplir los criterios y requisitos establecidos por la normativa. Si necesitas iniciar el proceso y comprobar el alcance necesario para tu empresa, solicita tu auditoría energética.
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Comunicar la realización de la auditoría. El Real Decreto establece que el órgano autonómico competente debe recibir la comunicación correspondiente para que la información pueda incorporarse al Registro Administrativo de Auditorías Energéticas. [1]
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Planificar las mejoras detectadas. La utilidad de una auditoría no termina con la entrega del informe. Las medidas identificadas pueden servir para priorizar inversiones, reducir consumos y controlar mejor el comportamiento energético de las instalaciones. Las soluciones de eficiencia energética permiten actuar posteriormente sobre los puntos con mayor margen de mejora.
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Mantener el seguimiento del consumo. Después de la auditoría, disponer de una gestión energética continua después de la auditoría permite comprobar la evolución de los consumos y detectar desviaciones antes de la siguiente revisión.
Además, las empresas deberían empezar a calcular su consumo medio anual de energía de los tres últimos años. Aunque el nuevo criterio europeo todavía no haya sustituido al vigente en España, disponer de este dato permite anticipar si la organización podría quedar incluida en los umbrales de 10 TJ o 85 TJ una vez que se complete la transposición.
Preguntas frecuentes
La combinación entre la normativa actualmente aplicable y los cambios previstos a escala europea puede generar dudas, especialmente en empresas que se encuentran cerca de los límites establecidos. Estas son algunas de las cuestiones más importantes. También es habitual tener dudas sobre las sanciones, la ISO 50001 o cómo interpretar los nuevos umbrales de consumo antes de determinar qué obligaciones corresponden a cada empresa.
¿Qué pasa si mi empresa no hace la auditoría energética?
Si una empresa está obligada y no realiza la auditoría energética dentro del plazo establecido, puede enfrentarse a un procedimiento sancionador. La Ley 18/2014 considera la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido una infracción muy grave. Con carácter general, las infracciones muy graves en esta materia pueden sancionarse con multas de 10.001 a 60.000 euros. [4]
También existen otros incumplimientos. Realizar una auditoría cuyo contenido no alcance las exigencias y criterios mínimos establecidos se considera infracción grave, mientras que no comunicar su realización al órgano competente para su inclusión en el registro constituye una infracción leve. [4] Por tanto, cumplir la obligación no consiste únicamente en encargar un informe antes de que termine el plazo. También hay que asegurarse de que la auditoría tenga el alcance adecuado y se realicen correctamente los trámites posteriores.
¿Me libro de la auditoría si tengo la ISO 50001?
No automáticamente por el mero hecho de disponer de una certificación. El Real Decreto 56/2016 permite justificar el cumplimiento mediante un sistema de gestión energética o ambiental certificado por un organismo independiente, conforme a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que dicho sistema incluya una auditoría energética realizada de acuerdo con las directrices mínimas establecidas por el propio Real Decreto. [1]
Por tanto, una empresa con un sistema basado en ISO 50001 debe comprobar que este cumple las condiciones exigidas para poder utilizarlo como vía de cumplimiento. La Directiva (UE) 2023/1791 refuerza además el papel de estos sistemas. Su artículo 11 establece que las empresas con un consumo medio anual superior a 85 TJ durante los tres años anteriores deberán aplicar un sistema de gestión de la energía certificado por un organismo independiente. [3]
De nuevo, este último criterio forma parte del nuevo marco europeo y debe diferenciarse de las obligaciones que actualmente resultan exigibles en España mientras continúa pendiente su transposición. [2]
¿Cuánta energía son 10 TJ en mi factura?
10 TJ equivalen aproximadamente a 2,78 GWh o 2.777.778 kWh de energía.
La conversión se obtiene teniendo en cuenta que 1 kWh equivale a 3,6 MJ. Por tanto:
10 TJ = 10.000.000 MJ ÷ 3,6 = 2.777.777,78 kWh
Del mismo modo, 85 TJ equivalen aproximadamente a 23,61 GWh, es decir, unos 23,6 millones de kWh.
Sin embargo, para determinar si una empresa supera los futuros umbrales de la Directiva no debe mirarse simplemente una factura eléctrica aislada. El artículo 11 utiliza el consumo medio anual de energía durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos. [3]
Esto significa que habrá que considerar el consumo energético de la empresa en su conjunto según el criterio que finalmente establezca la normativa española de transposición. Una organización que utilice electricidad, gas u otros combustibles deberá evitar limitar el cálculo únicamente al suministro eléctrico.
Anticiparse a la obligación permite gestionar mejor la energía
Actualmente, las grandes empresas siguen siendo las principales obligadas a realizar una auditoría energética cada cuatro años en España conforme al Real Decreto 56/2016. Sin embargo, el marco está evolucionando hacia un modelo basado en el consumo: la Directiva (UE) 2023/1791 establece el umbral de 10 TJ para las auditorías energéticas y de 85 TJ para los sistemas de gestión de la energía, calculados sobre el consumo medio anual de los tres años anteriores. [1][3]
Mientras se completa la transposición, las empresas pueden aprovechar este periodo para revisar su situación, calcular sus consumos y anticipar posibles nuevas obligaciones. En ElectryConsulting podemos ayudarte a analizar el comportamiento energético de tu organización, detectar oportunidades de mejora y definir las actuaciones necesarias para reducir consumos y costes. ¿Sabes si tu empresa está obligada actualmente y cómo le afectará el nuevo criterio de consumo?


