Obligación legal de puntos de recarga en parkings de empresa, qué dice la normativa en 2026

6 oct 2026
Qué dice la normativa en 2026 sobre puntos de recarga obligatorios en parkings de empresa: mínimo de plazas, plazos y sanciones por incumplimiento.
Obligación legal de puntos de recarga en parkings de empresa, qué dice la normativa en 2026
Las normativas sobre puntos de recarga establecen qué empresas deben contar con una infraestructura para vehículos eléctricos en sus aparcamientos y qué requisitos deben cumplir. En 2026, la exigencia depende principalmente de si hablamos de un edificio existente o de nueva construcción, del número de plazas y de si se realiza una intervención relevante.

Además, el marco europeo introduce requisitos más exigentes. Por eso conviene distinguir las obligaciones españolas vigentes de los próximos cambios.

Es obligatorio instalar puntos de recarga en el parking de una empresa

Sí, determinados parkings de empresa están obligados a disponer de puntos de recarga para vehículos eléctricos. En edificios existentes de uso distinto al residencial privado, la obligación se aplica, con carácter general, cuando existen más de 20 plazas de aparcamiento.

El Real Decreto-ley 29/2021 establece esta dotación mínima:

  • Hasta 1.000 plazas: una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción.
  • Más de 1.000 plazas: se añade una estación por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Por tanto, un parking de empresa existente con 21 plazas debe disponer, como mínimo, de un punto de recarga. El plazo para cumplir esta obligación finalizó el 1 de enero de 2023, por lo que las empresas afectadas deberían estar ya adaptadas. Esta medida contribuye al avance de la movilidad sostenible en España.

Qué dice el CTE sobre infraestructura de recarga

El CTE establece qué infraestructura para recargar vehículos eléctricos deben tener los edificios nuevos y algunos edificios existentes cuando se reforman. La sección HE 6 del Documento Básico de Ahorro de Energía determina tanto la preparación necesaria como los puntos de recarga que deben instalarse.

Cuando el edificio está dentro del ámbito de aplicación del CTE, se deben preparar canalizaciones para que al menos el 20 % de las plazas puedan disponer de recarga en el futuro. Además, debe instalarse un punto de recarga por cada 40 plazas o fracción. Si hay plazas accesibles, se exige un punto por cada cinco.

En edificios existentes, estas exigencias se aplican en determinados cambios de uso, ampliaciones o reformas que afecten al aparcamiento.

A partir de cuántas plazas es obligatorio instalar puntos de recarga

En un parking existente de empresa, la obligación estatal se activa, con carácter general, cuando hay más de 20 plazas, es decir, a partir de 21. El CTE establece condiciones específicas para edificios nuevos y para determinadas reformas de edificios existentes.

Tabla de umbrales según tipo de aparcamiento

Supuesto Umbral Infraestructura exigida
Edificio empresarial existente Más de 20 plazas 1 estación/40 plazas o fracción hasta 1.000; después, 1 adicional/100 plazas o fracción
Edificio no residencial nuevo sujeto a HE 6 Más de 10 plazas Canalización para al menos el 20 % + 1 estación/40 plazas o fracción
Aparcamiento nuevo o con reforma importante no adscrito a edificio Sin umbral específico en ITC-BT-52 1 estación/40 plazas o fracción
Edificio de la AGE Más de 20 plazas si es existente 1 estación/20 plazas o fracción hasta 500; después, 1 adicional/100 plazas

Diferencia entre preinstalación obligatoria y punto de recarga instalado

La preinstalación y el punto de recarga no son lo mismo. La diferencia principal está en que una prepara el parking para el futuro y el otro permite cargar el vehículo:

  • Preinstalación: consiste en dejar preparada la infraestructura necesaria, como las canalizaciones para pasar el cableado. No significa que exista un cargador disponible para utilizarlo.
  • Punto de recarga instalado: es el equipo ya instalado y conectado que permite cargar directamente un vehículo eléctrico.

Por tanto, tener las canalizaciones exigidas no sustituye a los puntos de recarga obligatorios que correspondan según el número de plazas. Además, la instalación debe cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y la ITC-BT-52.

Una correcta legalización de instalaciones permite comprobar que tanto la instalación como su documentación cumplen los requisitos técnicos exigidos.

Plazos para adaptar el parking de la empresa

Los parkings de empresa existentes afectados por la normativa deberían estar adaptados desde el 1 de enero de 2023. Esa fue la fecha límite establecida para los edificios de uso distinto al residencial privado con más de 20 plazas. Por tanto, si en 2026 un aparcamiento está obligado a disponer de puntos de recarga y todavía no cumple los requisitos, debe regularizar su situación.

Además, hay que tener en cuenta los próximos cambios europeos. La Directiva (UE) 2024/1275 establece que, a más tardar el 1 de enero de 2027, los edificios no residenciales con más de 20 plazas deberán contar con un punto de recarga por cada 10 plazas o, como alternativa, canalizaciones para al menos el 50 % de las plazas.

La aplicación concreta de estas nuevas exigencias dependerá de su incorporación a la normativa española.

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Qué pasa si mi empresa no cumple la normativa

Si una empresa está obligada a disponer de puntos de recarga y no cumple, deberá regularizar su situación y puede enfrentarse a las consecuencias previstas por la normativa aplicable. Sin embargo, el Real Decreto-ley 29/2021, que establece esta obligación para determinados aparcamientos, no fija una multa estatal única por no instalar los puntos exigidos.

Esto significa que las consecuencias concretas dependerán del tipo de incumplimiento, de la instalación y de la normativa aplicable en cada territorio.

Sanciones por incumplimiento

No existe una cantidad única que podamos indicar como sanción para todas las empresas. El importe y el procedimiento pueden variar según la normativa autonómica, urbanística o de seguridad industrial que resulte aplicable.

Por eso, ante un posible incumplimiento, es necesario revisar cada caso de forma individual y comprobar qué administración es competente antes de determinar si existe una sanción y cuál puede ser su cuantía.

Ayudas disponibles para cumplir con la obligación

Las empresas pueden acceder a ayudas para instalar puntos de recarga, pero es necesario comprobar qué convocatorias están abiertas en el momento de realizar la inversión. Estar obligado a adaptar un aparcamiento no significa que exista automáticamente una subvención disponible.

En 2026 se han desarrollado programas como MOVES Flotas Plus, dirigido a proyectos de electrificación de flotas empresariales, y MOVES Corredores, centrado en infraestructura de recarga de acceso público. Sus primeras convocatorias de 2026 ya están cerradas.

Por tanto, antes de instalar los puntos de recarga, conviene consultar qué ayudas estatales o autonómicas están disponibles, así como sus plazos, beneficiarios, gastos subvencionables y requisitos. De esta forma, la empresa podrá comprobar si existe algún programa al que pueda acogerse antes de realizar la inversión.

ElectryConsulting: prepara tu empresa para la recarga de vehículos eléctricos

Instalar puntos de recarga en el parking de una empresa también puede afectar a su consumo eléctrico y a la potencia que necesita contratar. Por eso, además de cumplir la normativa, es importante comprobar si el suministro actual está preparado para asumir la nueva demanda sin aumentar innecesariamente los costes.

En ElectryConsulting podemos analizar el consumo de tu empresa y ayudarte a valorar cómo encaja la recarga de vehículos eléctricos dentro de tu estrategia energética. A través de nuestra consultoría energética estudiamos las necesidades de cada negocio y las posibilidades de optimización.

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