Todo acerca de la compensación con excedentes del autoconsumo

5 ago 2021
Si tienes una instalación de placas solares en tu hogar tal vez te gustaría saber que puedes verter la energía que te sobre a tu comercializadora, consiguiendo así una reducción en la factura de la luz. La compensación por excedentes apareció tras la reforma del Real Decreto 244/2019, dando pie a la compensación por excedentes.
Todo acerca de la compensación con excedentes del autoconsumo

¿Qué necesitas para acogerte a la compensación de excedentes?

Si cuentas con una instalación de placas solares, estas de suerte. Te compensarán reduciendo lo que no has consumido en tu factura —que nunca podrá ser negativa—, esto significa que nunca recibirás compensación económica por tus excedentes.

Otro punto importante es que la potencia no puede ser mayor a 100kW. Debes estar adherido a un único contrato de suministro para el consumo con tu comercializadora, además de haber acordado un contrato de compensación de excedentes —como especifica el artículo 14 del RD 244/2019—.

¿Cómo me compensa mi comercializadora?

A diferencia de Europa, donde se utiliza el Balance Neto, aquí se utiliza la compensación simplificada. Mientras que con Balance Neto te pagan el kW/h de tu tarifa, en España se calcula dependiendo de si estás en el mercado de referencia —el precio marcado por el estado— o en el libre —lo que acuerdas con tu comercializadora.

Por lo tanto, a final de mes se realizará una lectura del contador para que la comercializadora aplique el descuento que corresponda según los kW que hayas vertido.

Si estás en el mercado regulado con una comercializadora de referencia, el importe será el precio de la energía a la hora en la que se haya vertido. En cambio, si estás en el mercado liberalizado, la compensación por excedentes se calcula en base al precio del contrato.

¿Qué trámites debo realizar?

Para legalizar la compensación por excedentes de tu instalación fotovoltaica necesitas realizar algunos trámites:

  1. Si tu instalación es de 10kW o menos, basta con proveer la memoria técnica elaborada por la empresa instaladora. Si cuenta con más de 10kW, deberás realizar un proyecto técnico.

  2. Necesitarás el CAU —Código de Autoconsumo— que te dará tu comercializadora. Si tu instalación cuenta con más de 15kW o no es suelo urbano, deberás pedir permisos de acceso y conexión además de avales o garantías.

  3. Las instalaciones de menos de 100kW no necesitan pedir autorizaciones medioambientales. Lo mejor es consultar a tu comunidad autónoma, ya que cada una tiene sus propias limitaciones.

  4. Deberás consultar con tu ayuntamiento la licencia de obras y el ICIO —Impuesto de Construcciones y Obras—.

  5. Realizar una inspección inicial y periódicas, cada comunidad autónoma lo gestiona de diferentes formas. Consulta con la tuya.

  6. Si tu instalación es menor de 10kW, basta con el certificado de instalación. Si es mayor, deberás presentar el certificado de fin de obra. También deberás consultar con tu comunidad autónoma si necesitas presentar algún papel más para autorizar la explotación.

  7. Consulta en tu comunidad autónoma si necesitas inscribirte en el registro autonómico de autoconsumo, ya que son las comunidades las que deciden si es necesario o no.

  8. Realiza la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Ahora en ElectryConsulting nos encargamos de toda la gestión relacionada con los excedentes. Buscamos para ti la mejor solución para que saques el mayor partido a la energía que produces pero que no necesitas. Ponte en contacto con nosotros aquí.